Pregunta Frecuentes

En esta sección puede encontrar las preguntas frecuentes que pueden surgir sobre la grabación o fotografías con dron. Si después de leer todas las preguntas frecuentemente questionadas todavía tiene dudas, póngase en contacto con nosotros, le atenderemos gustosamente. [button link=”https://videodronpro.com/contactar-con-videodronpro” size=”small”]Contactar con VideoDronPro[/button]

No, el precio del alquiler del Dron incluye el piloto y nuestra empresa operadora autorizada por AESA.

Si, el precio del alquiler de Dron incluye fotografías y vídeo. El cliente puede elegir si desea realizar vídeo, fotografía o ambas cosas.

La cámara de nuestro dron permite grabar vídeo de hasta 4K Full HD y captura fotografías de hasta 12 megapíxeles.

Actualmente disponemos de autorización y por tanto ofrecemos trabajos aéreos para Fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (levantamientos topográficos, fotogrametría). Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.

Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol, etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).

Si, los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

La nueva normativa permite grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Para realizar este tipo de trabajos es necesario estar habilitado como operador de drones, para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, con una autorización específica de AESA. VideoDronPro como marca de XGRABU INNOVATIONS SLU dispone de dicha autorización.

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